En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 14 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de xxxxx, nacido en fecha 11-09-95, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-93, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en Urb. xxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relació.....