REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000271
ASUNTO : RP01-D-2009-000271
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, nacido en fecha 26/08/93, de ocupación u oficio no definido, residenciado en Calle Principal de la trinidad, casa N° 57, cerca del centro asistencial, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 22/03/2010, (folio 86, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 16/04/2010, (folio 108, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 29/04/2010 (folio 117, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/08/2010, (folio 130, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y se encuentra privado de libertad desde el día 20/08/2009, por lo que tiene detenido hasta la fecha de elaboración del computo Un (01) año, faltándole por cumplir dos (02) años y cuatro (04) meses. En fecha 31/08/2010, (folios 16 y 17 de la 3era pieza), este Juzgado acordó revisar y mantener la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado xxxxxxxxxx.
TERCERO: En fecha 11/11/2010 (folios 36 al 38 de la 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado tenía cumplido un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días, y le faltaría por cumplir dos (02) años, Un (01) mes y nueve (09) días de la sanción de privación de libertad
CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 20/08/2009( según consta de Acta cursante al folio 118 de la 1era pieza procesal) al día de hoy, 22/02/2011 tiene cumplido Un (01) año, Cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir la sanción de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.
Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, nacido en fecha 26/08/93, de ocupación u oficio no definido, residenciado en xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de libertad por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 22/02/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el adolescente xxxxxxxxxxx, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Maria Victoria Aguilar
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