Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa y Sustituye la medida de privación de libertad al sancionado XXXXXXXXXXX, detrás de la ONIDEX, Cumaná, Estado Sucre, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta contenidas en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de Un Año, Tres Meses y Veinticuatro Días, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como no comunicarse con las victimas y o su grupo familiar y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la LOPNNA