Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000300
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ALBERTO GONZALEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
SECRETARIO: Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
REVISION DE MEDIDA: SUSTITUCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD POR
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de la Sanción de oficio en la causa N° RP01-D-2011-000300, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, en la presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, la Defensa Privada Abg. Alberto González y el sancionado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía; acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXX, cédula de identidad V- 12.660.510, se procede a informar la finalidad del acto, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido la Juez procede a informar la finalidad del acto y le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo me comprometo y me obligo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Este Defensor una vez verificada las actas que acompañan la presente causa, considera solicitar la revisión y como efecto de la misma la sustitución de la sanción que actualmente recae en la humanidad del adolescente XXXXXXXXX, sustentado en el resguardo a sus derecho a la salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 constitucional y en normativas internas establecidos en la LOPNNA, solicitando que se le sustituya la medida de privación de libertad por una sanción menos gravosa de las que estime conceder oportuno este juzgado con el fin de procurar el total restablecimiento de la salud del adolescente sancionado, esta petición se respalda en el resultado de los informes médico legales que se encuentran anexados a la presente causa, de ser efectiva la petición de este defensor solicito una copia simple del presente acto. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal de Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de revisión de medida, en virtud de que consta en las actuaciones exámenes médico legal practicado al adolescente, esto como parte de buena fe, y en aras de garantizar el derecho a la salud. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX fue sancionado a cumplir con DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 12/08/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 20/04/2012;, tiene detenido OCHO (08) MESES y OCHO (08) DAS, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, los cuales vencerán el 12/08/2013. TERCERO: Consta en autos resultas del informe social practicado al sancionado donde se concluye que el sancionado XXXXXXXXXXX se insertó en el trabajo informal a la edad de 10 años, lo que lo llevó a dejar sus estudios, así mismo, el mismo no esta bajos factores de riesgos por consumo de drogas, ni con serios problemas de delincuencias juvenil, recomendando la trabajadora social otorgar como medida no privativa de libertad la sanción de reglas de conductas, a fin que se le determinen obligaciones al mismo. De igual manera se evidencian a los folios 181 al 182 constancia de trabajo donde se evidencia que el mismo se desempeñaba como instalador de accesorios de vehículos desde el mes de julio del 2005 hasta julio del 2011,en auto accesorio Franklin C.A y oferta de servicios expedida por la misma empresa a los fines que el joven se incorpore nuevamente a la actividad laboral. Consta a los folios 194 al 196 informe médico expedido por el Dr. Luís López médico adscrito al SAPINAES, donde se deja constancia que el joven sancionado presenta lipoma en región escapular derecha y abdomen blando depresible viceromegalias, siendo referido a cirugía general y a gastroenterología, dejando una nota que la situación de reclusión no es apta para su estado de salud. Cursa al folio 8 de la segunda pieza informe conductual donde se refleja que el sancionado ha mantenido buen comportamiento durante su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva respetando las normas de convivencias y reglamento interno, lo cual lo ha mantenido en la Comandancia de Policía lugar donde actualmente se encuentra recluido. Igual menara se encuentra inserto al folio 12 resultas del examen médico legal practicado al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se sugiere evaluación y conducta de lesión tumoral por cirujano oncólogo para exceresis y estudio anatomopatólogo de la misma además evaluación especializada por gastroenterólogo para tratar gastropatía, en virtud de presentar lesión tumoral de 2 cm, color violaceo, dura, consistencia gomosa adheridas a planos, con dolor a ese nivel región escapular derecha. CUARTO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. QUINTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA. Así mismo, a los fines de garantizar el derecho a la salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 41 de la LOPNNA, dadas las recomendaciones del médico forense, motivado al resultado del examen médico legal donde se evidencia que el sancionado requiere un tratamiento médico que no es posible cumplirlo intramuros, aunado al hecho que las condiciones de insalubridad e higiene que presenta el lugar de reclusión no son las mas acordes para que el mismo se mantenga en las condiciones que actualmente se encuentra, por lo que la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado, no es la mas idónea para el proceso de desarrollo del adolescente. Por lo tanto considera este Tribunal prudente imponer al adolescente que debe cumplir con reglas de conducta, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como no comunicarse con las victimas y o su grupo familiar, y libertad asistida, consistente en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa y Sustituye la medida de privación de libertad al sancionado XXXXXXXXXXX, detrás de la ONIDEX, Cumaná, Estado Sucre, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de Un Año, Tres Meses y Veinticuatro Días, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como no comunicarse con las victimas y o su grupo familiar y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía, oficio al Director del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de Libertad Asistida por el lapso Un Año, Tres Meses y Veinticuatro Días, quien asistirá cada Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo el referido presentarse el día Lunes 23/04/2012 al SAPINAES, ubicado en esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012.
Jueza de Ejecución
Abg. YOMARI FIGUERAS
Secretaria
Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
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