REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/05/2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir con la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx (occisa).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxx, estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Ocho (07) meses y Veintiséis (26) días; desde18 de marzo de 2009, hasta el día 14/12/2010 en fecha en la que este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días. Estuvo detenido posteriormente por (02) días, en virtud que fue aprehendido por la misma causa del 07-05 al 09-05 2011, en razón de ello le faltaría por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días.
TERCERO: Que el sancionado de Autos inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 15 de diciembre del año 2010, tal como se observa a los folios 44, 47, 49, 52, 54, 57, 59,84,86,88,91,94,97,101,106,107,116,118,125,127,129,131,134 y 135 de 3ra Pieza procesal, lo cual se deriva de las constancias de asistencia consignadas y por constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente Moisés Alejandro Bastardo, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 20 de marzo de 2012, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y Dos (02) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de Tres (03) meses y Veintisiete (27) días; En relación a la Medida de Reglas de Conducta, consta en actas procesales constancia de trabajo, de M.M Tours Service c.a. al (folio 95 3ra pieza procesal), donde se evidencia que el joven Moisés Alejandro Bastardo, presta servicio en esa empresa desde el 14/06/2011 hasta el 18/07/2011, computándole un (01) mes y cuatro (04) días, por lo que restado al tiempo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiocho(28) dias, instándolo a la consignación a la brevedad posible de las constancia de trabajo u estudio a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx (occisa), quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, tres (03) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta (01) mes y cuatro (04) días, por lo que le falta por cumplir, Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiocho(28) dias. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, tres (03) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta (01) mes y cuatro (04) días, por lo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiocho(28) días..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, tres (03) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta (01) mes y cuatro (04) días, por lo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiocho(28) días y se le insta a que consignar a la brevedad constancia de trabajo y/o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se la haga saber que al sancionado xxxxxxxxx, le falta por cumplir por cumplir Tres (03) meses y Veintisiete (27) días de la Medida de Libertad asistida, que deberá culminar aproximadamente en el mes de julio del presente año. En Cumana, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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