En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y quien actualmente se encuentran recluido en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para.....