este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Previa solicitud de la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, realiza nuevo cómputo en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX, venezolano, edad XX años, nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXX, oficio u ocupación sin oficio definido, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, ha estado detenido desde el día 30-06-2007, hasta la presente fecha (19-02-08), por lo que lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 30-06-2009. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica.....