REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000129
ASUNTO : RP01-D-2006-000129
Realizada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, de XX,años de edad, nacido en fecha XXXXXXX,de oficio no definido, hijo de XXXXXXXXXXX XXXXXXX, residenciado en el Barrio los Molinos, Calle Principal, casa S/N por la avenida XXXXXXXXXXXXXX,Se procedió a verificar la presencia de las partes por el Alguacil de sala Reinaldo Lanza, dejándose constancia de que se encuentran presente la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Daniel Alvarado y el sancionado de autos, previa citación acompañado de su representante legal Francia Del Carmen Rodríguez Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.951.284. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes e igualmente le informó que No consta en la presente causa que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la misma.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Previo imponer al sancionado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5, se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado, quien manifestó haber entendido y no haber traído las constancias de trabajo porque se retiró de la empresa donde laboró por un año y ahora está ayudando a su mamá vendiendo perros calientes, así mismo que trajo en una oportunidad la constancia pero por equivocación se la entregó a la otra doctora. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso: Solicito al Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo de quince días a los fines que el mismo realice las gestiones necesarias para que la empresa constructora en la cual mencionó que laboró le expida Constancia de la labor realizada en la oportunidad que él menciona. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Visto lo expuesto por el sancionado, considera esta representación fiscal que se le fije un plazo al mismo de quince días continuos, a los fines de que consigne ante el Tribunal constancia de que éste se ha insertado en el medio laboral y que ha cumplido por lo menos durante ese tiempo con la sanción impuesta al mismo, de igual manera observa esta fiscalía de lo expresado por el adolescente de autos que en la actualidad este se encuentra laborando con su señora madre en un puesto de comida ambulante que indica que aparentemente se encuentra trabajando y cumpliendo con la debida sanción en tal sentido, de conformidad con el literal A del artículo 647 de la LOPNA toda vez que el mismo fue impuesto de la sanción en el mes de julio del año 2007, habiendo ya transcurrido un tiempo considerado pido a este Tribunal, pueda vigilar a través de trabajadores sociales o cualquier otro funcionario capacitado en dicha área para que demuestre a través de cualquier informe que ciertamente este adolescente se encuentra laborando independientemente que sea con su madre, de manera pues que el mismo pueda dar fe del acatamiento a la sanción impuesta y se cumpla con el fin educativo de este proceso penal adolescente. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de Dos años, consistente la misma en realizar una actividad laboral, manifestando el adolescente de autos que laboró para una empresa constructora de vivienda durante un año y que actualmente se encuentra laborando con su madre en un puesto de perros calientes. Asimismo, señaló que trajo la constancia respectiva pero por equivocación le fue entregada a la otra Defensora Pública ya que tiene otra causa; al respecto considera quien suscribe que es procedente otorgar el plazo solicitado por las partes; ya que de acuerdo a lo expuesto por el adolescente pareciera que el mismo está cumpliendo con la medida que le fuere impuesta, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos, y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por las partes; todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencia se acuerda otorgar un plazo de Quince días (15) continuos, para que sean consignadas las constancias que acrediten el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, de XXXXaños de edad, nacido en fecha XXXXXXXX,de oficio no definido, hijo de Jesús Enrique Salazar González y de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar, residenciado en el XXXXXXXXXXXX; conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples del acta levantada el día de hoy, a las partes. Quedaron los presentes notificadas con la lectura y firma del acta suscrita, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes. Cúmplase.-
Juez de Ejecución,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
La Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL.-
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