REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215
ASUNTO : RP01-D-2007-000215

Visto el escrito de fecha 14-02-08, recibido en este Tribunal el día 15-02-08; suscrito por la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, mediante el cual solicita la práctica de cómputo actualizado en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX, venezolano, edad XXX,años, nacido en fecha XXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX,hijo de XXXXXXXXXXXXX,oficio u ocupación sin oficio definido, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXEste Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de septiembre del año 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL SALAZAR PATIÑO y MARÍA GALLARDO MEZA.
SEGUNDO: En fecha 25 de octubre del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 04 de diciembre del 2007.
TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ha estado detenido desde el día 30-06-2007, hasta la presente fecha (19-02-08), por lo que lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 30-06-2009. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: El sancionado cumplirá la sanción, a la que se encuentra sometido en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Previa solicitud de la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, realiza nuevo cómputo en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, edad XX, años, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXX, oficio u ocupación sin oficio definido, residenciado en Caigüire, Calle Refugio, Casa N° 234, Cumaná, Estado Sucre; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, ha estado detenido desde el día 30-06-2007, hasta la presente fecha (19-02-08), por lo que lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 30-06-2009. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio a la directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” y remítase adjunto copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval