En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia SE DECRETA el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA y en cuanto a la medida de Reglas de conducta. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisie.....