REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000349
ASUNTO : RP01-D-2009-000349


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por la representante sancionada XXXXXXXXXXXXXX,sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01-06-2010, (folio 97, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que si bien no fue especificada la misma consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente XXXXXXXXXX; estuvo detenida desde el día 14-11-2009 hasta el 15-11-2009, es decir un (01) día, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: a los fines de actualizar cómputo se observa que fue consignada en esta misma fecha 18-07-13 constancia de trabajo suscrita por el administrador del mercado Municipal de Cumanacoa, que acredita que la sancionada se desempeña desde hace dos (02) años como expendedora de comida rápida, en dicho Mercado y si debía cumplir de sanción cinco (05) meses y veintinueve (29) días, ha cumplido con creces con la medida impuesta, entendiendo esta, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si la sancionada Omar Alexander González Evaristo, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXXX,sancionada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o SANCIONADO, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. ELIZABERH SUAREZ