REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa seguid a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 15-02-13, se decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por cumplimiento a JOSÉ GREGORIO BARRETO PAREJO
CUARTO:. Del último computo efectuado el 11-03-13, se determino que XXXXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de enero 2013, la medida de libertad asistida y le faltaba veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo, se observa que el sancionado XXXXXXXXXX, asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 91 y 93 en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido el mes de febrero 2013, es decir un mes (01) mes, que deducidos del lapso por cumplir un (veintiún (21) días, dio cumplimiento total a dicha medida, siendo procedente decretar el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con elg47 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento solo de la medida de reglas de conducta. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consigno constancia de estudio que lo Acredita como estudiante del quinto años periodo escolar 2012-2013, en el liceo Bolivariano José Antonio Ramos Sucre, de esta ciudad, por lo que se computa desde el mes de octubre 2012 hasta el 24 de enero 2013, fecha de la constancia, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días que descontados del tiempo por cumplir de reglas de conducta Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia SE DECRETA el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA y en cuanto a la medida de Reglas de conducta. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXXXXXX y donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia SE DECRETA el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA y en cuanto a la medida de Reglas de conducta. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Líbrese boleta de notificación al sancionado XXXXXXXXXXXXX en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia SE DECRETA el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA, en razón de ello no acudirá mas Al SAPINAES a recibir orientaciones, por el presente asunto. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto en esta misma fecha, el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2013.
ABGYOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez.-
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