En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas,, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX, por las medidsa de Libertad Asistida y Reglas de conducta , consistente en recibir orientaciones por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, debiendo asistir una (01) vez al mes, al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y realizar alguna actividad de su provecho, bien sea educativa o laboral a los fines de coadyuvar su crecimiento personal y desarrollo integral y así se decide, de conformidad .....