REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215
ASUNTO : RP01-D-2007-000215

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Oral Imposición de Orden Captura, en la causa RP01-D-2007-000215, seguida en contra del Adolescente XXXXXXXXX, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 13-03-2012, contra el adolescente: XXXXXXXX, identificado en actas; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1,2,3,5 y 8 y artículo 6 ejusdem, en relación con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXX. De conformidad con el articulo 646 y 647 literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia de La Representante de la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, el Defensor Público Segundo (S) de la Sección de Adolescentes Abg. PEDRO ROJAS y el sancionado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo revocada la defensa pública en el acto y nombrado como defensor al Abg. Jesús Antonio Martínez Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.377, INPRE ABOGADO N° 182.966 quien una vez juramentado y acepta cumplir fiel y cabalmente con el cargo encomendado, imponiéndosele del motivo de la Audiencia. Se informo el motivo del acto e igualmente se impuso al sancionado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 12-03-2012, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, la cual se realizó por incumplimiento de la sanción, siendo iniciada la audiencia en horas de la mañana y aplazada para la tarde, por decisión de las partes, en virtud que la defensa consignaría constancias de que el sancionado cumplió con las medidas, a lo que no se opuso el Ministerio Publico, por lo que se reanudo la audiencia en la tarde y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Ciudadana Juez consigne por el Área del alguacilazgo constancia de Trabajo emitida por la Asociación Cooperativa de Producción y servicio Múltiples ROMBIC, R.L. que acredita que el misma presenta sus servicio en la misma como ayudante de electricidad, desde Noviembre 2012. y por que ha cumplido con sanción de reglas de conducta y solicito que el mismo sea reincorporado al programa de libertad asistida y ratifico la solicitud de libertad por los motivos expuesto es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expreso: Solicito se realice una revisión exhaustiva de las actuaciones, y vista la constancia de trabajo consignada donde se observa que el mismo trabaja como ayudante de electricidad, se verifique si cumple con las condiciones y de ser procedente se acuerde la libertad, no hago objeción a la solicitud de libertad que hace la defensa y se inste a que el mismo siga cumpliendo con las medidas impuestas. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se impuso al sancionado de autos de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando el imputado XXXXXXXX, quien manifestó: yo voy a cumplir con lo que me va imponer el Tribunal. Es todo.
RESOLUCION
Vista la solicitud de la defensa y lo manifestado por el sancionado, así como lo expresado la Fiscal del Ministerio Publico se observa: PRIMERO: que el joven XXXXXXXXXX le fue impuestas la medida de privación de libertad por le lapso de de 2 años, de los cuales cumplió 1 año 6 meses y 14 días, asi mismo se le revido dicha medida el día 31/05/2010, por la medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 5 meses y 16 días SEGUNDO: Se observa de la revisión de la actuaciones que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida por le lapso de 3 meses , faltándole por cumplir 2 mese 16 días , así mismo consigno en esta fecha constancia de trabajo de la Asociación Cooperativa de Producción y servicio Múltiples ROMBIC, R.L. que acredita que el misma presenta sus servicio en la misma como ayudante de electricidad, desde 19 Noviembre 2012, lo que evidencia que el mismo ha estado cumpliendo con la medidas impuestas parcialmente y dado a lo que se busca con la imposición de la sanción es que esta se cumplan en las condiciones impuestas por el tribunal, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es que el sancionado se reincorpore al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPIANES , por le lapso de 2 mese 16 días que es el tiempo que el falta por cumplir debiendo acudir una vez al mes para dar cumplimento total a dicha medida y consignar con carácter de urgencia constancia actualizada de trabajo que indique la fecha de inicio y terminación de la relación laboral a los fines de efectuar computo y determinar si cumplió con las medidas de reglas de conducta en razón de ello se acuerda la Libertad del sancionado desde esta sala de audiencia todo de conformidad con la establecido en Art., 647 literales A, e I de la LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Asi mismo dado que se materializo lo s motivos por los cuales se ordeno la captura se ordena dejar sin efecto la misma y que eL mismo sea desincorporado del sistema de solicitados que lleva el CICPC por la presente causa. Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al SANCIOANDO XXXXXXXXXX, con respecto a esta causa. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio al comandante del IAPES, adjunta boleta de libertad. Líbrese Oficio al SAPANAES, a los fines de que reincorpore al sancionado al programa de libertad asistida, por le lapso de 2 meses 16 días que es el tiempo que el falta por cumplir. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS