REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000104
ASUNTO : RP01-D-2012-000104
REVISION: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2012-000104, al adolescente XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (A) Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y el adolescente sancionado XXXXXXX, previo traslado desde la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su Representante Legal ciudadana XXXXXXXXXX. Acto seguido. Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado , por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el joven en la presente causa y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración las resultas de los respectiva evaluación psicológica y social y de los recaudos consignados los cuales se encuentran descritos en los folios DEL 38 AL 42 de la SEGUNDA pieza procesal de la presente causa y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo voy a trabajar y a estudiar porque ahora voy a tener un hijo y lo voy a hacer por él”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas y en cuanto a la revisión no hago oposición en debido a que la defensa esta ejerciendo su derecho en cuanto al Adolescente de autos, así mismo a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Dos (02) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX, estando el mismo detenido desde el día 30/03/2012, hasta el día de hoy, 18/06/2013; tiene detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencerán el 30/03/2014, días de la sanción impuesta. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado donde se evidencia que el mismo para el momento de la evaluación se encontraba con un estado mental acorde, en condiciones saludables, por lo que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal, se destaca la sugestionabilidad que lo hace impulsivo no obstante se responsabiliza de sus actos y tiene disposición de asumir sus consecuencias, lo que hace que se demuestre responsabilidad por su comportamiento a través de una buena orientación y tratamiento para lograr una adecuada adaptabilidad socia, se recomienda trabajar la alta capacidad de sugestionabilidad y trabajar un adecuado proyecto de vida considerando sus recursos y habilidades y de las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practicó recomienda otorgar una medida no privativa de libertad como reglas de conducta y que practique alguna disciplina deportiva para que lo ayude al problema del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistentes en recibir orientaciones por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, debiendo asistir una (01) vez al mes, al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y realizar alguna actividad de su provecho, bien sea educativa o laboral a los fines de coadyuvar su crecimiento personal y desarrollo integral y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas,, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX, por las medidsa de Libertad Asistida y Reglas de conducta , consistente en recibir orientaciones por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, debiendo asistir una (01) vez al mes, al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y realizar alguna actividad de su provecho, bien sea educativa o laboral a los fines de coadyuvar su crecimiento personal y desarrollo integral y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al Sancionado XXXXXXXXX, en el programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución y quien acudirá cada Quince (15) días, por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, debiendo informar al respecto a este despacho. Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta, y que presente Constancia de Asistencia del Programa de Libertad Asistida a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida. Se le concede la Libertad al Sancionado XXXXXXXXX, desde esta sala de audiencia en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio dirigido al Centro de Prisión Preventiva “Cumaná”, dejándose expresa constancia que la libertad del sancionado se materializó desde la sala de Audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná; a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ROSARIO MÁRQUEZ
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