Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX y XXXXXX; donde se determinó que ha cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, los cuales vencerán el 12/08/2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribucion.....