REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000300
ASUNTO : RP01-D-2011-000300

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX fue sancionado a cumplir con DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 12/08/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 18040/2012;, tiene detenido OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, los cuales vencerán el 12/08/2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX y XXXXXX; donde se determinó que ha cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, los cuales vencerán el 12/08/2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXX quien cumple medida de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑOS, ha cumplido OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, los cuales vencerán el 12/08/2013. Cúmplase. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano