Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 18 de ABRIL DE 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000177
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
VÍCTIMAS: XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
DELITOS: CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO ABG. BELTRAN ROMERO
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 26 DE MARZO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, de la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) El sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 05-07-2007 HASTA EL 09-10-2007, estuvo detenido tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 02-05-2012 a las 11:15, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXX.; por estar incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS , consistentes en ) El sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso, en razón de ello el mismo deberá acudir al SAPINAES una vez al mes durante los primeros OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de la sanción y cada dos meses durante el Año restante de la misma hasta su cumplimiento. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés; de la cual deberá consignar cada cuatro meses constancia actualizada de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 02-05-2012 a las 11:15 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 02-05-2012 a las 11:15 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante los primeros OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de la sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Beltrán Romero
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