En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-08-1993, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxx, residenciado xxxxxxxxx; y xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de.....