REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actas procesales se observa que la presente causa se le inicio a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1989, soltero, de oficio u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxx,, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor; y visto se han recibidos oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/11/2006, (folio 133, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. En fecha 07/12/2006, (folio 156, 1era pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes antes mencionados, posteriormente en fecha 14/12/2006, (folio 175, 1era pieza), los sancionados fueron impuestos de la medida.
SEGUNDO: En fecha 21/02/2007, (folio 94, 2da pieza), este Juzgado procedió a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, en virtud de audiencia oral que se le hizo luego de su evasión. En fecha 15/05/2007, (folio 196, 2da pieza), este Juzgado revisó y se mantiene la medida de privación de libertad que vienen cumpliendo los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx. En fecha 30/10/2007, (folio 50, 3ra pieza), este Juzgado efectuó cómputo de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx. En fecha 07/12/2007, (folio 71, 3era pieza), este Juzgado declaró Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, se revisa y se sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En fecha 24/09/2008, (folio 140, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxx, en virtud de haberse materializado la Orden de captura librada en su contra por este Juzgado. En fecha 10/02/2009, (folios 11 al 14, 4ta pieza), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria y efectuó cómputo de la sanción en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la propiedad, decretándose en esa misma fecha el cese de la Medida de Libertad Asistida al sancionado xxxxxxxxx. En fecha 04/05/2009, (folio 72, 4ta pieza), este Juzgado realizó cómputo, se revisó y sustituyó la medida de privación de libertad al adolescente xxxxxxxxx por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 13/04/2010 (folios 149 al 150, 4ta pieza procesal) este Juzgado mediante decisión acordó en relación al sancionado xxxxxxxxxx quien fue sancionado a la Medida de Regla de conducta por el lapso de dos años, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente no ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la sanción concedió el plazo de un (01) mes para que presentare la constancia respectiva y en relación al adolescente xxxxxxxxxx, conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acordó librar boleta de notificación para que compareciera a acreditar la medida de libertad asistida, fijando audiencia para el día 12/05/2010. En fecha 23/06/2010 (folio 64, 4ta pieza procesal) este Juzgado acoge los recaudos presentados por el sancionado xxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- xxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En fecha 28/06/2010 (folios 02 al 05, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que en relación al sancionado xxxxxxxxx le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de Cinco (05) meses y Doce (12) días y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Doce (12) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses y Diecisiete (17) días de Reglas de Conducta.
QUINTO: En relación al sancionado xxxxxxxxx, de las revisión de las actas procesales se observa que cursa al folio 10 de la 5ta pieza constancias correspondientes al mes junio 2010, de asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que acredita el cumplimiento de un (01) mes, y si al mismo le faltaba por cumplir según el ultimo computo realizado Cinco (05) meses y Doce (12) días, al restarsele el mes cumplido, le faltaría por cumplir Cuatro (04) meses y Doce (12) días de la medida de Libertad asistida, y de las medidas de Reglas de conducta no se evidencia consignación de constancia alguna, por lo que le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Doce (12) días. En relación al sancionado xxxxxxxxx, no consta en actas procesales que el mismo este dando cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y desde el día 13/04/2010 fecha en la cual se le otorgo un lapso de un mes para que acreditada el cumplimiento, a la presente fecha el mismo no ha comparecido por ante este Juzgado.
SEXTO: Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que los sancionados de autos no están dando cumplimiento a la sanción impuesta por este Juzgado, es por lo que se acuerda fijar para el día 10/03/2011 a las 10:30 de la mañana, el acto de Audiencia oral a los fines que los mismos acrediten el cumplimiento de la Sanción impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1989, soltero, de oficio u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxx,, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- xxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxx, quienes quedaron sancionados por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor; previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Barreto Cabrera. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, y se fijó para el día 10/03/2011 a las 10:30 AM el acto de Audiencia Oral para que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta. Citese a los sancionados de autos para que comparezcan en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano