REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
ASUNTO : RP01-D-2010-000112


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por el Abogad Lino Benavides, en su carácter de Defensor Privado de los sancionados de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx y consigna constancia de acreditación de la medida impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxx; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-08-1993, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado xxxxxxxxxxx aún permanece privado de libertad, así consta en actas procesales constancias de acreditación de la sanción por parte del sancionado xxxxxxxxxxxxx, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2010, (folios 94 al 99 de la 1era. pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y a xxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. En fecha 16/06/2010,(folios 115 al 118 de la 1era. pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 21/07/2010 (folios 132 al 134 de la 1era. pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/09/2010 (folios 143 al 145 de la 1era. pieza) este juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha los sancionados de autos tenían cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días y le faltaría por cumplir al sancionado xxxxxxxx Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiséis (26) días y al sancionado xxxxxxxx (06) meses y Veintiséis (26) días.
TERCERO: En fecha 18/10/2010 (folios 161 al 163 de las actas procesales) este Juzgado reviso y mantiene la Medida de Privación de Libertad a los sancionados de autos. En fecha 01/11/2010 (folios 182 al 185 del expediente) este Juzgado en audiencia oral revisa y sustituye la Medida de privación de libertad al sancionado xxxxxxx y le impone Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, es decir, Cinco (05) meses y Cinco (05) días.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, fue sancionado a dos (02) años de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 05/04/2010 (según consta de Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 de las actuaciones), quedando privado de su libertad, hasta el día de hoy, 18/02/2011, por lo que tiene detenido; Diez (10) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, que vencerán en fecha 05/04/2012.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo en relación al sancionado xxxxxxxx, se puede constatar que: en relación a la Medida de Libertad Asistida, cursan a los folios 189, 193, 194, 195 y 196 de la 1era. pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre y diciembre del año 2010 y enero del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la Dos (02) meses y Cinco (05) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursan al folio 192 de la 1era. pieza, constancia de estudio de fecha 10/01/2011 suscrita por el director de la Unidad Educativa Bolivariana “La Inmaculada” donde hace constar que el sancionado xxxxxxxxxxxx cursa en ese plantel el 2do año de Educación Básica correspondiente al año escolar 2010-2011, lo que indica que si el mismo le fue sustituida la privación de libertad en el mes de noviembre del año 2010 a la fecha de emisión de la constancia (10/01/2011) ha acreditado dos (02) meses, que al restársele al lapso de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha le faltaría por cumplir Tres (03) meses y Cinco (05) días; instándolo a que consigne constancia de estudio actualizada. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 24 /03/2011 a las 11:30 de la mañana, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-08-1993, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxx, residenciado xxxxxxxxx; y xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxx y xxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado xxxxxxxxxx. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado xxxxxxxx y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado xxxxxxx. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano