En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxx natural de Cumaná, nació el 02-02-1xxxxx, de 19 años de edad, de oficio indefinido, soltero, Hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre y xxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nació el xxxxxxxxx, de 20 años de edad, de oficio desempleado, soltero, Hijo de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en la calle xxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artícul.....