REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000153
ASUNTO : RP01-D-2009-000153
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones, se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxx, natural y residenciado en xxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/09/2009, (folio 116, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a dos (2) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del Niño xxxxxxxxxxxx. En fecha 08/10/2009, (folio 143, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23/11/2009, (folio 190, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 29/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En fecha 01/06/2010, (folio 12, 2da pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en un delito contra las contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
TERCERO: En fecha 05/11/2010 (folio 12, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le falta por cumplir diez (10) meses y catorce (14) días de la sanción impuesta.
CUARTO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxxx, fue privado de su libertad, en fecha 20/05/2009, y permanece privado de libertad hasta el día de hoy, 18/01/2011, por lo que tiene detenido; un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días de la sanción impuesta, cuya sanción vencerá en fecha 20/09/2011. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxx, natural y residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (2) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del Niño xxxxxxxxxxxxxxxxxteran. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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