REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
ASUNTO : RP01-D-2008-000153

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxx, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxx, sin oficio, hijo de José xxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx, teléfono 4xxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado cometido a mano Armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/03/2009, (folio 307, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, el Estado Venezolano y La Colectividad. Posteriormente en fecha 20/04/2009, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27/04/2009, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/10/2009, (folio 73, 2da pieza) este Tribunal efectúa cómputo y deja constancia que para dicha fecha llevaba detenido ocho (08) meses y un día, para un total de privación de libertad de diez (10) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días. En fecha 13/11/2009, (folio 94, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución revisa y mantiene la medida de privación de libertad. En fecha 03/12/2009, (folio 110, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta decisión en la que ordena el traslado del sancionado xxxxxxxxxx del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 02/06/2010, (folios 134 al 137, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que al sancionado de autos le faltaba por cumplir un (01) año y ocho (08) días de la sanción de privación de Libertad. En fecha 21/07/2010 (folios 166 al 170, 2da. Pieza) este Tribunal revisó+o y sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso Once (11) meses y nueve (09) días
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los folios 192, 200, 206, 208, 211, 212, 214 y 216 de la 2da. Pieza procesal, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido cinco (05) meses (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010) y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 21/07/10 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Once (11) meses y nueve (09) días de la Medida de Libertad Asistida, restándole a ese tiempo el lapso que el sancionado ha acreditado jasdta el mes de noviembre 2010, le faltaría por cumplir seis (06) meses y nueve (09) días; ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación de constancia de estudios y/o trabajo, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción la totalidad de la sanción impuesta, es decir Once (11) meses y nueve (09) días.
Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 31/01/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxx, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, sin oficio, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxz, residenciado en urbanización xxxxxxxxx teléfono xxxxxxx fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, del Estado Venezolano y de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que se efectuó computo actualizado en el presente asunto instruido al adolescente Jxxxxxxz. Así mismo que se fijo el día 31/01/2011 a las 3:00 PM, a los fines de la celebración de la audiencia oral para que el mismo acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. Librese boleta de citación al sancionado sancionado xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, a los fines de que el mismo comparezca el día 31/01/2011 a las 3:00 PM, a los fines de la celebración de la audiencia oral para que el mismo acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano