este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al zzzzzzzzzzzzzzzzzz, sancionado a cumplir la sanción DOS (02) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño zzzzzzzzzzzzzzz, quien esta privado de libertad desde el día 18/02/2013, se computa desde la primera fecha de detención, 18/02/2013, hasta el día de hoy 17-09-2013, Llevando privado SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES .....