REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001
ASUNTO PRINCIPAL: RV01-P-2011-000001
JUEZ PROFESIONAL: Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
VÌCTIMAS: xxxx OCCISO) y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, OCCISO)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Examinadas las presentes actuaciones procede este Juzgador a avocarse al conocimiento del presente asunto y en tal sentido se observa que la presente causa se inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx(Occisos), observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que se procede a la practica de cómputo de sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas que conforman el presente asunto y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09-02-2011, (folios 09 al 13 de la 2da pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección De Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx (Occisos).
SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 27-09-2010 (según se evidencia de acta policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal), hasta el día 22-06-2012, por un (01) año, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, nuevamente detenido por captura en fecha 13-08-2012, hasta el día 14-08-2012, que se le otorga su libertad, por lo que estuvo privado dos (02) días, para un total de privación de libertad de un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres(03) días.
TERCERO: En fecha 22-06-12 se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.
CUARTO: El sancionado le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días y la totalidad de la medida de reglas de conducta Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.
QUINTO: En fecha 21-05-2013, se REVOCA las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, que debía cumplir el sancionado y en su lugar se acordó privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, que cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo a la orden del Juzgado Sexto de Control Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 17 de marzo de dos mil Trece (2013) se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil Trece (2013).
SEXTO: Que desde el 17 de Marzo de 2013 hasta el día de hoy 17 de Septiembre de 2013, han transcurrido SEIS (06) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida de privación de libertad, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “H” de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución las facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad. Pero dado que el sancionado en los actuales momentos se encuentra procesado por el Tribunal Tercero de Juicio Sección Adulto de este Circuito Judicial penal, es por lo que quedara detenido a la orden del referido Tribunal. Pero en lo que respecta a la causa seguida por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente se le decreta el cese de la medida de privación de libertad. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx(Occisos); en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta, en fecha 21-05-2013. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta, en fecha 21-05-2013, quedando en plena libertad por la presente causa. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dado que el sancionado se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, haciendo la salvedad que el mismo quedara privado a la orden del Tribunal Sexto de Control ordinario.
LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO ORDINARIO EN LA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° RP01-P-2013-001342 A LOS FINES DE INFORMAR que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta, en fecha 21-05-2013, quedando privado de Libertad a la orden de ese Juzgado a su cargo y en plena libertad por el asunto seguido por ante este Tribunal.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA.
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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