REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063
REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionadoxxxxxxxxxxxxxx
Celebrada en el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Trece (2013), Audiencia de Revisión de Medida, en la causa Nº RP01-D-2013-000063, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, el sancionado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del Defensor Público y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, para lo cual solicito al Tribunal tome en cuenta y en consideración el resultado de los informes que cursan al expediente y el tiempo que ha transcurrido desde la privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACION DE SANCIONADO
Acto seguido, el Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público y expone: “oído lo manifestado por la Defensa, el Ministerio Público y visto que se ha actualizado el computo, y el mismo no cumple con el tiempo necesario para que la medida sea revisada, solicito que se mantenga la medida de privación de libertad al sancionado. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el adolescente para el momento de los hechos xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad. SEGUNDO: A los fines de actualizar el cómputo se observa, en relación al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir como sanción TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, se computa desde la primera fecha de detención, 20/02/2013, hasta el día de hoy 17-09-2013, Llevando privado SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, QUE VENCERÁN EL 20-02-2015. TERCERO: Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al joven no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que el sancionado debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarla o sustituirla, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que en virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se le impuso al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, se computa desde la primera fecha de detención, 20/02/2013, hasta el día de hoy 17-09-2013, Llevando privado SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, QUE VENCERÁN EL 20-02-2015; quedando recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde actualmente se encuentra. Cúmplase. Quedan las partes notificadas con la firma del acta, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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