este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.422, residenciada en la Urbanización La llanada Barrio la Voluntad de Dios, sector las Casitas Casa N° 59 0, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenidas en el artículo 620 literales “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas y asistir al programa de libertad asistida en SAPMES, por un lapso de 3 meses y 3 días, a partir de la presente fecha, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán el 21-06-06, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 lit.....