REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000147
ASUNTO : RP01-D-2005-000147
Debatidas como han sido en audiencia oral los fundamentos de la solicitud de la defensa a los fines que sea re visada la sanción al adolescente LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.422, residenciada en la Urbanización La llanada Barrio la Voluntad de Dios, sector las Casitas Casa N° 59, encontrándose presente La defensora Pública, Dra. Beatriz Planez, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. Lisbeth Perozo y el sancionado, este Tribunal observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
solicito a este tribunal se pronuncie con respecto a la petición de revisión de sanción, realizada mediante escrito de fecha 18-01-06 de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además solicito al Tribunal sustituya la sanción de privación de libertad, por la sanción de libertad asistida toda vez que la psicólogo Ana Rodríguez, sugiere el informe psicológico, porticada el 14-12-05 que mi represada contuve con el tratamiento psicológica involucrando a su familia, en este mismo sentido esta orientado el plan individual en la acápite denominado conclusiones y sugerencias, también solicito al Tribunal que para emitir su pronunciamiento respectivo, tome en consideración que mi representado ha cumplido más de ocho meses de la sanción de privación de libertad, la cual es en totalidad de un año.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal se adhiere la solicitud de la defensa, en virtud que consta la folio 210 al 215 de las actas que conforma ala presente causa, que la Lic. CARMEN CANDALLO y LIVIS PALMA DE PANTOJA, sugieren que le sancionada sancionado LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, reciba tratamiento psicológico bajo al supervisión de su grupo familiar a los fines de integrarse el mismo a la sociedad a si como fortalecer su autoestima, aunado a que el anteriormente el sancionado ha cumplido ocho meses y veintisiete días privado de su libertad, faltándole por cumplir tres meses y tres días, de la sanción definitiva, es por que este representación fiscal sugiere al tribunal cambiar la medida por la sanción de Libertad asistida, de conformidad con el Art. 626 de LOPNA, e igualmente sugiere que el sancionado reciba tratamiento psicológico y que el tribunal este atento a que el sancionado de fiel cumplimiento al mismo, es todo, solicito copia de la presente acta.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al sancionado, previo imposición del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia y expone: yo les dio las gracias por haberme dado esta oportunidad, la voy a aprovechar y comprometo a cumplir la sanción y buscar un trabajo y dejar esa vida que llevaba.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Por cuanto consta en autos el informe psiquiátrico del adolescente, de donde se evidencia que el mismo resulto favorable al sancionado, por ser un adolescente receptivo ante las orientaciones psicológicas que le han sido impartidas y se recomienda continuar con el tratamiento psicológico y a actividad educativa y terapia psicológica; así mismo se observa que existe el expediente plan individual realizado al sancionado donde se evidencia que el mismo es pacifico, atento y colaborador y que necesita orientación familiar y en fecha 24 del presente mes la directora y la trabajadora social del centro, informaron que el referido sancionado tiene conducta acorde en el centro y solicitaron se estudie la posibilidad de concederle un beneficio. SEGUNDO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. TERCERO: El adolescente fue sancionado a cumplir un año de privación de libertad, por el delito de robo agravado, habiendo cumplido hasta la presente fecha 8 meses y 27 días de privación de libertad, por lo que se evidencia que le faltan por cumplir 3 meses 3 días, que vencerán el 21-06-06. CUARTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones y que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la lopna. Por lo tanto considera este Tribunal prudente imponer al adolescente que debe cumplir con la medida de libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psiquiatritas por ante la médico especialista adscrita a esta sección de adolescentes. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.422, residenciada en la Urbanización La llanada Barrio la Voluntad de Dios, sector las Casitas Casa N° 59 0, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenidas en el artículo 620 literales “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas y asistir al programa de libertad asistida en SAPMES, por un lapso de 3 meses y 3 días, a partir de la presente fecha, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán el 21-06-06, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la lopna, en consecuencia se ordena la libertad inmediata desde esta sala de audiencia. Librese boleta de Libertad a favor del sancionado, oficio de remisión de la misma al centro socio educativa Dr. Agustín Ortiz Rodríguez y oficio a la médico psiquiatra Dra. María Eugenia López a los fines que oriente psicológicamente al sancionado de autos. Líbrese oficio a la Dirección de Gestión Programática del SAPMES, a fin de que incorporen al sancionado al programa de libertad asistida que ejecuta dicha institución, debiendo el referido presentarse el día 18/04/2006 en el Servicio de protección al Menor del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná avenida Arismendi, frente al cuartel, de esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las. Siendo las 12:20 am
El Juez de Ejecución

Dra. YOMARI FIGUERAS

El Secretario
Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz