REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000009
ASUNTO : RP01-D-2004-000009
Realizada como ha sido la audiencia para que el adolescente JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y servicios a la comunidad, en presencia del sancionado y la defensa Abg. Beatriz Plánez, dándose por notificad a la Fiscal Dra. Lisbeth perozo, quien se incorporó tarde a la audiencia, este tribunal observa:


EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra al sancionado, quien expuso:”Yo estaba trabajando con mi papá en la construcción, hice un curso de motor de fuera de bordo no lo terminé y presté servicio a la comunidad en los bomberos, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora, quien expuso:” Solicito de conformidad con el artículo 616 de la LOPNA, la prescripción de la sanción, toda vez que desde el mes de abril del año 2004, mes para el cual quedó firme la sentencia que sancionaba a mi representado a cumplir de un año de reglas de conductas y seis meses de servicio a la comunidad hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de dichos términos y mas de la mitad, es decir que ha transcurrido mas de un año y seis meses con respecto a reglas de conductas y mas de nueve meses, por lo que respecta a la sanción de servicio a la comunidad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo expuesto por el sancionado y lo alegado por la defensa, observa que el sancionado le fue impuesta la medida de reglas de conductas por el lapso de un año y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, por el tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescente, en echa 30-03-2004; siendo ejecutada la misma en fecha 26-04-2004, fecha en lo cual quedó definitivamente firme ficha decisión. Se observa asimismo que desde el 26-04-2004 hasta la presente fecha han transcurrido un año, once meses y veintiún días; lo que permite evidenciar que ha operado la prescripción de la sanción, toda vez que establece el artículo 616 de la LOPNA, que las sanciones prescribieran en un término igual a lo ordenado para cumplirlas mas la mitad, dicho plazo se contará desde el día que se encuentra firme la sentencia; en razón de ello se observa que efectivamente han transcurrido el lapso que señala la norma y aún mas, aunado al hecho que le corresponde al tribunal de ejecución vigilar el cumplimiento de las medidas y si no se efectúo no es imputable dicha omisión al sancionado de autos, por lo que sería procedente decretar la prescripción de la sanción. Por todo los fundamentos antes expuesto este Juzgado de ejecución de la Sección de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCIPCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuera impuesta al sancionado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.369, hijo de María Calzadilla y Luis Ramos, residenciado en El barrio el guapo frente al bloque 32 de la urbanización Bermúdez, casa sin número, de color rosado con verde o en el Tacal, cerca del Bar María Medina, casa S/N de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 616 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Así se decide en Cumaná, a los 17 días del mes de abril de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS





LA SECRETARIA

Abg. Milagros Ramírez