En virtud de ello, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y modifica el cumplimiento de la medida de privación de libertad al sancionado: XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX; quien cumplirá la sanción en la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA, en consecuencia se ordena su traslado a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, a los fines que cumpla en ese Centro de reclusión el r.....