REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000027
ASUNTO : RP01-D-2012-000027


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXX, mediante la cual quedó sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente de auto fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 30/01/2012 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 20/06/2012, por un lapso cuatro (04) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán el 01 de mayo de 2013.
TERCERO: En fecha 20-06-12 se sustituyo la medida de privación de libertad por las de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán el 01 de mayo de 2013.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS y le faltaba por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta había cumplido hasta el 12-07-12, veintidós (22) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado esta dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 61 Y 65 , de la pieza 2 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida DOS (02) MESES dado que se presento los meses de diciembre 2012 y enero 2013 y si le faltaba por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días, aun resta de sanción dos (02 ) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancias de estudio cursante al folio 62 de la misma pieza, emanada de la U:E JESUS ALBERTO MARCANO ECHEZURIA de Mariguitar, que lo acredita como estudiante año escolar 2012-2013, de fecha 07-12- 12, por lo que se computa desde el 20 -06-12, lleva cumplido hasta el 07-12-12, cinco (05)meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 07-12-12, cinco (05)meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determinó que de la medida de libertad asistida ha cumplido ha cumplido ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 07-12-12, cinco (05)meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determino que ha cumplido ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 07-12-12, cinco (05)meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, por el lapso que le resta por cumplir y consignar a finales del mes de marzo constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la media de reglas de conducta.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes






La Secretaria.

Abg. DOANALMY ROMAN
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