REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100
ASUNTO : RP01-D-2011-000100
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado esta dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 124 ,127,129,132, 135,137,137,139140,142,145,148 Y 149 de la pieza 3 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida SIETE (07) MESES dado que se presento los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 012 y EL MES DE ENERO DE 2013 y si debía cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS., aun resta de sanción once (11 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancias de estudio cursante a los folios 118 al 120 y 150 de la misma pieza, emanada de la U:E .A FRANCISCO ARISTIGUIETA BADARACO, que lo acredita como estudiante y la ultima de fecha 09-01-13 como cursante del 7mo semestre correspondiente al 1 lapso del año escolar 2012-2013, de educación básica año escolar 2012-2013, de fecha 07-12- 12, por lo que se computa desde el 25 -07-12, fecha de la admisión de hechos, lleva cumplido hasta el mes de enero SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de dichas medidas SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determinó que ha cumplido de dichas medidas SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determino que ha cumplido de dichas medidas SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, por el lapso que le resta por cumplir y consignar periódicamente constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la media de reglas de conducta.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. DOANALMY ROMAN
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