En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OSSISO) y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde permanecerá a la orden de este Juzgado. Todo conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescen.....