REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANA BRITO
DEFENSA: ABGMILDRED GUERRA
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION CALIFICADO
Victima: XXXXXXXXXXXXX,
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX., este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral, recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Sapinaes, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la misma. .
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXXXXX,,, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) MESES, estuvo detenido desde el 09-10-12 al 10-09-12, es decir dos (02) días y actualmente se encuentra detenido desde el 17 de julio de 2013 hasta el día de hoy 16-08-2013, lleva privado VEINTINUEVE (29) DIAS, pata un total de privación de libertad de UN (01) MES Y UN (01) DIA faltándole por UN (01) MES Y VEININUEVE (29) DIAS , que vencerán el 15 -10-2013.Una vez cumplida la privación de libertad , iniciara el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXXXXXX cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 03/00/2013, a las 9:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral, recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Sapinaes, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la sanción . Así mismo se determinó que lleva cumplido UN (01) MES Y UN (01) DIA de la medida de privación de libertad, faltándole por UN (01) MES Y VEININUEVE (29) DIAS, que vencerán el 15 -10-2013.Una vez cumplida la privación de libertad, iniciara el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años. Se fija el día 03/09/2013, a las 09:00 Am a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado, cumpliendo medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses.
Líbrese boleta de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 03/09/2013, a las 9:00 Am.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En Cumana; a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-