REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001
REVISION: MANTENER PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia para revisar la medida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), en presencia de la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado previo traslado., se explico los motivos del acto se emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a los particulares siguientes:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA ABG. BEATRIZ PLANEZ, EXPUSO: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto la adolescente presente causa, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LAS FUNCIONES CONFERIDAS AL JUEZ DE EJECUCIÓN, EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA AL PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA LO CUAL OBSERVA: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, en fecha 23-04-2013 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (OSSISO). SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que a la misma no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el Centro Prisión Preventiva Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe social que refleja que el mismo ha respetado las normas institucionales, presenta baja autoestima y se recomienda se le impongan reglas de hacer o no hacer para regular su conducta, también se le recomienda trabajar el problema de consumo de drogas y control y seguimiento del caso, igualmente se observa en las actuaciones que no existe resulta de la evaluación psicológica. Aunado al hecho que el adolescente esta privado de libertad desde el 10-03-2013 hasta el día de hoy 16-08-2013, lleva privado CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (10) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que vencerán el 10-03-2015, no teniendo hasta la presente fecha un tiempo de sanción cumplida suficiente a juicio de esta Juzgadora, y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que la misma entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada Seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad. De igual manera se ordena oficiar al Centro Prisión Preventivo Cumaná a los fines que realice los trámites pertinentes para que al mismo sea practicada evaluación psicológica, en consecuencia el mismo se mantendrá recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OSSISO) y quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde permanecerá a la orden de este Juzgado. Todo conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Centro Prisión Preventiva Cumaná, en donde deberá estar recluido.
Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita la SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica al referido sancionado, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y remita las resultas a este despacho.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a fin que practiquen informe conductual al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se notifica a las partes y sancionado del computo realizado en el día 14/08/2013. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL,
ROSARIO MÁRQUEZ
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