En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXX; quien cumple la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXX, donde se determinó que ha cumplido diez (10) meses de la misma y le falta por cumplir la sanción de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647.....