REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000277
ASUNTO : RP01-D-2007-000277


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXX, de la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS, a cumplir las medidas de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) El sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 05-07-2007 HASTA EL 09-10-2007, estuvo detenido tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: El sancionado XXXXXX, dio inició al cumplimiento de la medida de libertad asistida el 25 de abril de 2012, dado que se evidencia a los folios 65, 67,69,72,73 y 76 constancias de asistencia al programa de Libertad asistida y oficios emanados de SAPINAES, que acreditan que el sancionado se ha presentado los meses de abril a julio de 2012, es decir por un lapso de tres (03) meses, que descontados del tiempo de sanción por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, le resta de la sanción el lapso de un (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida. En relación a la medida de reglas de conducta consigno constancia de estudio, cursante al folio 74 de la 7ma pieza, que lo acredita como estudiante de la Misión Ribas, en el IV semestre Cohorte 17-A, en la UEMR “ANDRES ELOY BLANCO”, de fecha 21 de marzo de 2012, no indicando tiempo en dicha actividad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sancion(01) año ocho(08) meses y veintiséis (26) días
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido tres (03) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días. En relacion a la medida de reglas de conducta le falata por cumplir la totalidad de la misma (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXX, quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de junio tres (03) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que se instó a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo, dado que cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de junio tres (03) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumana; a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.

Abg. Doanalmy Román.