REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000362
ASUNTO : RP01-D-2007-000362
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX.
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30/06/2011, (folios 207 al 213 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/12/2007, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones) hasta el día 30/12/2007, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 103 1ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenidos Veintisiete (27) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días,.
TERCERO: En fecha 19-03-2012, se le decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que el sancionado XXXXXXX, cursan a los (folios 03,05, 07, 09, 11, 22, 24,28 y 30 4ta pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre, diciembre de 2011 febrero, marzo, mayo, junio de 2012, respectivamente, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de diez (10) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXX; quien cumple la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXX, donde se determinó que ha cumplido diez (10) meses de la misma y le falta por cumplir la sanción de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXX, donde se determinó que ha cumplido diez (10) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir la sanción de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días y se le instó a que continué cumplimiento al programa de Libertad Asistida.
Líbrese boleta al adolescentes XXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta, donde se determinó que ha cumplido diez (10) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir la sanción de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, por lo que se le insta a que continué asistiendo a al programa de Libertad Asistida y consigne las constancias a este Tribunal. En CumanḠa los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS M
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-
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