Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente XXXXXXX; por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta y libertad asistida contenidas en el artículo 620 literal "B y D " de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Dos (02) Días, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y libertad asistida consi.....