Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2012-0011 AL ASUNTO RP01-D-2012-000130, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 482 del COPP atendiendo a lo siguiente: el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir UN (1) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de fuga previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano Y LESIONES LEVES previsto en el artículo 41 6 del Código Penal, en perjuicio de la panadería de XXXXXXXXXXXX y toda vez que de la revisión de las dos causas se evidencia que estuvo detenido en el asunto RP01-D-2012-0011 , del 19 al 20 -01-12, por dos (2) días y en el asunto RP01-D-2012-000130 desde el.....