REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RP01-D-2012-000011 AL ASUNTO Nº RP01-D-2012-000130
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2012-000130, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de fuga previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; quien fue sancionados en sentencia de fecha 15-04-2013 , dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de REGLAS DE CPONDUCTA , por el Lapso de SEIS (06) MESES .
En fecha 26 de baril de 2013, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2012-000011, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 41 6 del Código Penal, en perjuicio de la panadería de XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionados en sentencia de fecha 12-06-13, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA , por el Lapso de SEIS (06) MESES .
En virtud que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumple la misma sanción por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas de privación de libertad, que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2012-000011 al Asunto N° RP01-D-2012-000130 manteniendo este último como Asunto Principal.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por las mismas personas, siendo sancionados por en dos oportunidades distintas con sanción 6 meses de reglas de conducta en el asunto RP01-D-2012-11 y 6 meses de reglas de en el asunto RP01-D-2012-000130 en su orden, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay dos sanciones, que sumadas alcanzarían la totalidad de UN (01) AÑO de reglas de conducta , es por lo que la sanción que deben cumplir el joven XXXXXXXXXXXXXXX, es de UN (1) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA .
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones se observa que en ambas causas la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, en consecuencia se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2012-0011 AL ASUNTO RP01-D-2012-000130, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 482 del COPP atendiendo a lo siguiente: el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir UN (1) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de fuga previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano Y LESIONES LEVES previsto en el artículo 41 6 del Código Penal, en perjuicio de la panadería de XXXXXXXXXXXX y toda vez que de la revisión de las dos causas se evidencia que estuvo detenido en el asunto RP01-D-2012-0011 , del 19 al 20 -01-12, por dos (2) días y en el asunto RP01-D-2012-000130 desde el 24-04-2012 HASTA EL 26-04-2012, estuvo detenido dos días, por lo que en total estuvo privado cuatro (04) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS . CUARTO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA.
De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y Defensora Dra. Mildred Guerra , remitiendo anexo copia simple del presente auto.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se rehaga saber que este Juzgado en esta misma fecha acordó acumular el expediente RP01-D-2012-0011 AL ASUNTO RP01-D-2012-000130, manteniendo este último como Asunto Principal, a los fines que se le siga una sola causa, en razón de ello debe cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida DE REGLAS de CONDUCTA, por los delitos de fuga previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano Y LESIONES LEVES previsto en el artículo 41 6 del Código Penal, en perjuicio de la panadería de XXXXXXXXXXXX, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada para que acredite su cumplimiento.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. Odilmarys Martínez.
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