REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000171
ASUNTO : RP01-D-2012-000171

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la AUDIENCIA para que la adolescenteXXXXXXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en la causa seguida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO y la Defensora Pública Abg. BEATRÌZ PLÁNEZ, y la sancionada previa citación; se explico los motivos de la audiencia y conminó a la sancionada, para que explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento total a lo impuesto por este Tribunal, en razón de ello se observa para decidir:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Previa imposición del precepto constitucional, expuso: “yo he estado cumpliendo con la medida de libertad asistida y he estado haciendo trabajos a destajo, por cuanto estoy embarazada y tengo un niño de dos años”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: “solicito a este Tribunal la practica de computo actualizado de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 474 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA asimismo solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en estrecha concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la LOPNNA, se decrete el cese de la sanción de Libertad asistida a mi defendida por cuanto de las actas se desprende que la misma cumplió cabalmente con dicha sanción. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: Esta representación fiscal solicita al Tribunal se realice una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de determinar si la sancionada dio cumplimiento a lo impuesto por este Despacho Judicial, y en caso de ser positivo que la misma cumplió, esta Representación no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 06-07-2012, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Asimismo se evidencia del último cómputo de fecha 17-07-2013 que la sancionada había cumplido nueve (09) meses de la medida de libertad Asistida, faltándole por cumplir un (01) mes y veintiséis (26) días y de la Medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir diez (10) meses y veintiséis (26) días por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.-TERCERO: Revisadas las actuaciones, se observa que la sancionada se presentó en el mes de enero de 2013 según consta al folio 150 de la causa, el cual no se computó en el auto de fecha 17-07-2013, de igual manera se observa al folio 172 que la misma se presentó en el mes de julio al ,programa de Libertad Asistida, es decir por el lapso de dos (02) meses y si le faltaba por cumplir un (01) mes y veintiséis (26) días, se permite determinar a esta juzgadora que dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, siendo procedente hacer cesar dicha medida, por lo que se decreta el cese de la misma, de conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que no deberá acudir más por ante el SAPINAES a recibir orientaciones; ahora bien, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, se determina que le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir diez (10) meses y veintiséis (26) días, toda vez que no ha demostrado su cumplimiento, en razón de ello se le acuerda un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia correspondiente que acredite el cumplimiento de dicha sanción. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debía cumplir la misma por el lapso de diez (10) meses y veintiséis (26) días, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, acuerda un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia correspondiente que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta de la cual le falta por cumplir diez (10) meses y veintiséis (26) días. Líbrese oficio al SAPINAES informando que se decretó el cese de la Medida de Libertad Asistida. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL,

ROSARIO MÁRQUEZ