Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 630 literal d, 646 y 647 literales b, d y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que el sancionado XXXXXXXXXX se le acuerde una medida menos gravosa y acuerda mantener recluido en la Comandancia de la policía de esta Ciudad y en aras de garantizar el derecho a la salud del mismo se ACUERDA: remitir copia certificada del informe medico legal al Servicio de Gastroenterología del Hospital Antonio Patricio de Alcala y solicitar se sirvan evaluar al referido adolescente, para lo cual deberán fijar fecha y hora de la evaluación e informar a este Juzgado a los fines de proceder a trasladar al sancionado a dicha Institución de salud a la mayor brevedad posible