REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005861
ASUNTO : RP01-S-2004-005861
Recibidas como han sido en el día de hoy, actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Control Ordinario, donde declina la competencia a este Tribunal en virtud que el ciudadano XXXXXXXXX, quien fue SANCIONADO A CUMPLIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXX, quien se encuentra en la sede de este Circuito Judicial, esta requerido por este Juzgado, con motivo de la captura del mismo y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2006; el Tribunal Primero de Control Adolescentes libro orden de captura contra el referido ciudadano por la presente causa y la misma se materializo el 29-01-2009, siguiendo el proceso normal, se le realizo audiencia preliminar donde admitió los hechos.
SEGUNDO: Que el referido ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES, estando privado de la libertad por un lapso de seis (06) meses y ocho (08) días, hasta el día 28 de julio de 2009, fecha en la cual se le sustituyó la privación por la medida de libertad asistida por un lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, de los cuales cumplió con creces la misma.
TERCERO: En fecha 09-02-2010, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, decreto el cese de la medida por cumplimiento.
CUARTO: En fecha 01 de marzo de 2012, este Juzgado previa solicitud del sancionado ordeno que fuera desincorporado del Registro de Solicitados que lleva el CICPC.
QUINTO: Por cuanto se observa que la orden de captura librada por el Tribunal de Ejecución Adolescentes, en la presente causa el 10 DE MAYO DE 2006 y ratificada el 292-09-2006, se materializó el 29-01-2009, donde se logro el objeto de la misma que y el mismo fue sancionado y dio cumplimiento a la sanción que se le impuso oportunamente, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad.
DISPOSITIVA
QUINTO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX, quien se encuentra detenido en los calabozos de este Circuito Judicial. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Líbrese boleta de libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXX, quien se encuentra en la sede de este circuito por declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Control Ordinario; con motivo de orden de captura librada por este Juzgado el 10-05-2006 y que fue dejada sin efecto el 01-02-2012. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de ratificar el contenido del oficio de fecha 01-05-2012 donde se ordena que sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura librada por el tribunal primero de control, de adolescentes en su contra se materializo el el 29-01-2009, donde se logro el objeto de la misma ya que el joven fue sancionado y dio cumplimiento a la medida que se le impuso oportunamente. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Roman
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