REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339
Visto el escrito presentado por el Dr. Carlos Gil, en su carácter de Defensor del sancionado XXXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía ,. Sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXXXX (occiso), donde solicita una medida menos gravosa para su representado, fundamentado Su solicitud en las resultas del examen Medico legal practicado al sancionado por la Dra. Francys Mora, donde informa que el mismo debe ser evaluado por un especialista o que el mismo sea trasladado a un centro especializado una vez se obtenga la cita correspondiente, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXXXXXX (occiso),
SEGUNDO: Que en fecha 04-05-2005 se le reviso la medida de privación de libertad y se mantuvo la misma por ser la mas idónea en los actuales momentos para el referido sancionado LUIS ANTONIO SALAZAR QUIJADA, quien se encuentra cumpliendo la sanción que les fue impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en virtud que es mayor de edad y debe estar recluido en un centro para adultos, tal como lo establece el articulo 641 de la LOPNNA.
TERCERO: Que si bien es cierto, el ciudadano XXXXXXXXXXX, se encuentra privado de la libertad no es menos cierto que tiene derechos y garantías que son inherentes al ser humano y uno de ellos es el derecho a la salud; por lo que es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 literal “b” “…Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria…” y por cuanto de las resultas del examen MEDICO LEGAL PRACTICADO 08-05-12. POR LA Dra., Francis Mora, donde sugiere que el sancionado sea evaluado por un especialista… “GASTROENTEROLOGO, PARA REALIZAR EXAMENES ADECUADOS E INSTAURAR TERAPEUTICA A SU PATOLOGIA”, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar el derecho a la salud que asiste al joven XXXXXXXX ACUERDA: remitir copia certificada del informe medico legal al Servicio de Gastroenterología del Hospital Antonio Patricio de Alcala y solicitar se sirvan evaluar al referido adolescente, para lo cual deberán fijar fecha y hora de la evaluación e informar a este Juzgado a los fines de proceder a trasladar al sancionado a dicha Institución de salud.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 630 literal d, 646 y 647 literales b, d y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que el sancionado XXXXXXXXXX se le acuerde una medida menos gravosa y acuerda mantener recluido en la Comandancia de la policía de esta Ciudad y en aras de garantizar el derecho a la salud del mismo se ACUERDA: remitir copia certificada del informe medico legal al Servicio de Gastroenterología del Hospital Antonio Patricio de Alcala y solicitar se sirvan evaluar al referido adolescente, para lo cual deberán fijar fecha y hora de la evaluación e informar a este Juzgado a los fines de proceder a trasladar al sancionado a dicha Institución de salud a la mayor brevedad posible. Notifíquese a las partes. En Cumana a los catorce (14) días del mes de junio de 2012.
Juez De Ejecución Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Doanalmy Roman
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