. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa, y en tal sentido, REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXXXXX; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma se incorpore al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, debiendo cumplir la misma, culminado la misma una vez que consignen las constancia correspondientes; conforme a lo establecido en el artículo 647 literal ".....