Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de libertad asistida, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, y dado que el mismo ya tiene OCHO (08) meses privado de libertad, a la orden de este Juzgado en la causa RP01-D-2012-307, se dio cumplimiento total a la Medida de Privación de Libertad, en consecuencia se decreta el CESE de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H de la LOPNNA. Quedando el mismo privado de libertad por el asunto N° RP01-D-2012-307