REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000141
ASUNTO : RP01-D-2011-000141
REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2011-000141, al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso).En presencia de La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado XXXXXXXXX, previo traslado desde la Comandancia de IAPES y su representante ciudadana XXXXXXX. Se informa a la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal de fecha 16/04/2013 mediante el cual solicité la revisión de la Medida de Privación de Libertad al adolescente de autos a los fines que se sustituya por una medida menos gravosa, tomando en consideración el resultado de las evaluaciones practicadas al adolescente, así como cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del mismo, igualmente tomando en cuenta que el Centro donde actualmente se encuentra detenido este joven, no reúne las condiciones previstas en la LOPNNA tales como la escolaridad, la capacitación laboral y la recreación, las cuales son necesarias para dotar al adolescente de herramientas idóneas que coadyuvaran en su desarrollo personal, para logar insertarlo en su familia y en la sociedad y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas en virtud de que el adolescente como ya se ha visto se ha fugado en diversas oportunidades y en cuanto a la revisión no hago oposición, debido a que la defensa esta ejerciendo su derecho en cuanto al Adolescente de autos, no obstante en cuanto a la sustitución considero que no es procedente en los actuales momentos, siendo la privación la medida más idónea para que el mismo entienda que debe cumplir la sanción en las condiciones impuestas. Es todo.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), estando el mismo detenido desde el día 18/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 31 de las actuaciones) hasta el día 17-09-2011, POR UN PERIODO DE CINCO (05) MESES. Se evadió el 18-09-11, y fue capturado el 06-12-11 hasta el 03-01-12, estando privado veintisiete (27) días, pues se evadió nuevamente el 04-01-12 del centro de prisión, siendo recapturado el 29-02-12 hasta el 23-04-12, estuvo privado un (01) mes y veinticuatro (24) días; volvió a fugarse 24-04-12 y se recapturo el 25-08-12 hasta el 29-08-12, por nueva evasión, estuvo privado cuatro (04) días. Capturado el 12-09-12 hasta el día de hoy 13-06-13, lleva privado nueve (09) meses y un (01) día, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO Y CUATRO (04)MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) los cuales vencerán el 17/01/2015. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el referido joven no ha mantenido una conducta acorde con las normativas del centro donde cumple la sanción de Privación de Libertad, dado que en diversas oportunidades se ha evadido del Centro de Prisión Preventiva, aunado al hecho que el sancionado no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, no habiendo internalizado la ilicitud de su conducta, pues no se ha ceñido a los parámetros mínimos para el cumplimiento de la sanción, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el joven se le otorgue una medida menos gravosa, por cuanto no ha entendido que esta sometido a un proceso penal y las sanciones tienen la finalidad de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha materializado en el mismo. A pesar de que de las resultas del informe psicológico se evidencia que el mismo posee una capacidad reflexiva en cuanto a los factores que lo llevaron a ser partícipe del acto delictual, posee un proyecto de vida viable y motivación al cambio conductual favorable y de acatar normas y recomendaciones. No evidenciándose informe social actualizado que determine su evolución en el entorno social. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Trabajador Social adscrita a este Circuito Judicial a los fines que realice Informe Social Evolutivo al sancionado, informándole que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los trece (13) días del mes de junio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EMILUZ BRITO
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