REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000306
ASUNTO : RP01-D-2011-000306

CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia para Verificación de Cumplimiento de Medida al sancionado XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, quien cumple la Medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, en presencia del sancionado de autos XXXXXXXXX, previa comparecencia por traslado desde la Comandancia del IAPES, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se conmina al sancionado a que informe a este Juzgado el motivo por el cual está incumpliendo la medida impuesta. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo si estaba cumpliendo mi Medida por Caracas, y mis papeles yo dije que me los mandaran para acá, pero cuando fui a presentarme por aquí no aparecía en sistema; pero yo si estaba cumpliendo. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “Esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de libertad asistida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden del este mismo Juzgado, cumpliendo medida privativa de libertad. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el sancionado de autos, fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, en virtud de haberse recibido expediente por declinatoria de competencia; asimismo, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), se recibió información por parte de la defensa del sancionado, quien hizo de conocimiento de este Tribunal que su representado se encuentra detenido a la orden de este Juzgado de Ejecución; por lo que se evidencia que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medida de libertad asistida, en virtud de lo manifestado por él, de que no realiza ninguna actividad y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR la medida de libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de libertad asistida, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, y dado que el mismo ya tiene OCHO (08) meses privado de libertad, a la orden de este Juzgado en la causa RP01-D-2012-307, se dio cumplimiento total a la Medida de Privación de Libertad, en consecuencia se decreta el CESE de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H de la LOPNNA. Quedando el mismo privado de libertad por el asunto N° RP01-D-2012-307.Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 am,
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EMILUZ BRITO